Venezuela actualiza tarifas aeronáuticas: estas son las reglas


Los explotadores del servicio deberán informar y pagar el 1% del valor de los boletos aéreos vendidos.  Las tarifas aeroportuarias no sufrieron variaciones. 

El Ministerio de Transporte de Venezuela actualizó el “Sistema de Tarifas e Incentivos para los trámites y  Servicios Prestados por los Administradores de Aeródromos y Aeropuertos ubicados en la República Bolivariana de Venezuela.  

Estos montos quedaron anclados al “Índice Baremo” (IB), como unidad de valor de referencia generada por el empleo de instalaciones y servicios aeroportuarios, productos de la actividad aeronáutica y no aeronáutica que prestan los explotadores de aeródromos y aeropuertos, establecidos en la resolución.

Esta unidad de valor está basada al tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela. “El valor monetario de los derechos y tarifas será expresado en múltiplos o fracciones del Índice de Baremo (IB) conforme a lo establecido en la presente Resolución”, destaca el documento.

Las tarifas aeroportuarias cobradas a los pasajeros en las distintas terminales del país no sufrieron variaciones. 

 

El pago de las tasas, derechos y tarifas por servicios aeroportuarios determinados según el IB podrá efectuarse en la moneda de curso legal de Venezuela o en cualquier divisa extranjera de libre convertibilidad, legalmente aceptada por el sistema financiero nacional, al tipo de cambio oficial vigente para la fecha de operación de pago, según lo determine la autoridad competente, señala la resolución en su artículo 5.

Las personas naturales y jurídicas de nacionalidad venezolana que operen aeronaves con matrícula nacional o que, en virtud de las actividades reguladas en la resolución adquieran obligaciones sujetas al Índice de Baremo (IB) como unidad de valor de referencia, deberán efectuar el pago correspondiente en moneda de curso legal de la República de Venezuela o en cualquier otra divisa, de conformidad con el tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la materialización del pago. 

El artículo 7 indica que las personas naturales y jurídicas extranjeras que operen aeronaves con marca de nacionalidad y matrícula extranjera o que adquieran obligaciones en relación con las actividades señaladas en la resolución, cuya unidad de valor de referencia se encuentren expresados en el IB deberán efectuar el pago correspondiente en cualquier divisa extranjera, legalmente aceptada por el sistema financiero nacional, distinta a la moneda de curso legal en Venezuela, con el tipo de cambio oficial establecido por el BCV al momento de la materialización del pago.

El artículo 11 dice que los explotadores del servicio público de transporte aéreo, informarán las retenciones del 1% del valor de los boletos aéreos vendidos para las rutas cuyo punto de origen o destino sea la República de Venezuela, independientemente del lugar de emisión del boleto, así como el 1% del valor de las operaciones de transporte aéreo de personas vinculadas a las operaciones bajo contrato de fletamento.

El Ministerio de Transporte de Venezuela también actualizó el Sistema de Derechos Aeronáuticos para los Trámites y Servicios Prestados por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil. 

El artículo 11 indica que los explotadores del servicio público de transporte aéreo, informarán las retenciones del 1% del valor de los boletos aéreos vendidos para las rutas cuyo punto de origen o destino sea la República de Venezuela, independientemente del lugar de emisión del boleto, así como el 1% del valor de las operaciones de transporte aéreo de personas vinculadas a las operaciones bajo contrato de fletamento.

En los casos en que la venta de boletería estuviese expresada en moneda extranjera, el explotador del servicio público de transporte aéreo deberá informar y pagar el monto correspondiente en divisas aceptadas en el sistema financiero vigente en la República de Venezuela, según los mecanismos de pagos habilitados por el INAC.

El artículo 12 indica que el explotador de servicio público de transporte aéreo que realice operaciones comerciales, emita y venda boletos aéreos para las rutas cuyo punto de origen o destino sea la República Bolivariana de Venezuela deberá informar y pagar el 1% del valor de los boletos aéreos vendidos, todo dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente en el que se realizó la operación.

El explotador del servicio público de transporte aéreo deberá realizar el pago del 1% de los boletos emitidos, tanto en bolívares como en divisas dentro del lapso establecido en este artículo, so pena de revocatoria del permiso o concesión otorgada  por la Autoridad Aeronáutica, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 135 de la Ley de Aeronáutica Civil, previo cumplimiento del procedimiento administrativo sancionatorio establecido en la misma ley.

La declaración para el pago del 1% de los boletos vendidos no admite la deducción de monto alguno por concepto de reembolso realizado por el explotador aéreo.

 

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