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La aerolínea debe incluir a los auxiliares de vuelo en el cálculo de la cuota de aprendices


La Séptima Sala del Tribunal Superior del Trabajo determinó que Latam incluya el rol de auxiliar de vuelo en el cálculo del cupo mínimo legal de aprendices y condenó a la empresa por daño moral colectivo por incumplimiento de la ley. Según la Junta, el puesto no requiere cualificaciones profesionales de nivel técnico y, por tanto, debe incluirse en el cálculo de la cuota. Los puestos de comisionado no se incluyeron en el cálculo de la cuota

La legislación determina que las empresas contraten entre un 5% y un 15% de aprendices para roles que requieran formación profesional, promoviendo la inclusión de los jóvenes en el mercado laboral. En la acción civil pública, el Ministerio Público del Trabajo (MPT) afirmó que, con base en un relevamiento realizado en cada establecimiento de la empresa, Latam debió contratar al menos 985 aprendices, pero solo acreditó que se contrataron 619.

El punto central de la discusión fue la inclusión de los auxiliares de vuelo en el cálculo de la cuota de aprendices. El Tribunal Regional del Trabajo de la 15ª Región (SP) había decidido que esa función requería cualificación técnica, lo que la excluiría del cómputo. Sin embargo, al analizar el recurso de apelación del MPT, la Séptima Sala del TST reformó este entendimiento.

El puesto no requiere cualificaciones técnicas.

El relator, ministro Cláudio Brandão, utilizando los fundamentos del voto disidente del ministro Evandro Valadão, destacó que el Código de Aeronáutica Brasileño (Leyes 7.565/1986) y la ley que regula las profesiones de aeronautas (Ley 13.475/2017) no especifican si los certificados exigidos para el cargo de auxiliar de vuelo son equivalentes a la “cualificación profesional de nivel técnico”, conforme previsto en las normas de aprendizaje.

Con base en la legislación educativa, el panel concluyó que la función, si bien teóricamente requiere formación profesional, no está descrita en el Catálogo Nacional de Carreras Técnicas (CNTC) como una actividad que requiera formación profesional de nivel técnico. Dada esta interpretación, se determinó que se incluya en la base de cálculo de la cuota de aprendices.

Los puestos directivos y técnicos están excluidos del cupo.

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Por otra parte, la decisión confirmó que los puestos de gerente de aeropuerto y mecánico de aeronaves no deberán ser considerados en el cupo. El primero, porque es un puesto directivo, y el segundo, porque requiere una formación técnica específica. En cuanto al puesto de inspector de vuelo, la propia Latam ya lo incluyó en el recuento.

El incumplimiento afectó a la comunidad

Para los colegiados, la exclusión indebida de los comisionados del cupo de aprendices fue perjudicial para la comunidad, pues restringió el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo, constituyendo un daño moral colectivo.

Además de la indemnización de R$ 500 mil, el Panel determinó que Latam debe cumplir con la cuota mínima de aprendices (5%), incluyendo a los auxiliares de vuelo en el recuento. La empresa tiene seis meses para adaptarse, bajo pena de multa diaria de R$ 10 por cada aprendiz no contratado dentro de las normas legales.

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